El diputado Alejandro Arias puso a consideración del Pleno de la LXV Legislatura una propuesta integral de actualización de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas a fin de adecuarla a las necesidades actuales de los órganos encargados de la investigación y localización, de los familiares de desaparecidos y para reconocer a los colectivos de búsqueda.
La Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas se emitió en junio del 2020, pero en su exposición de motivos, el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI (GPPRI) sostuvo que, “lamentablemente, necesita reformas urgentes”.
La iniciativa contiene reformas a 21 artículos de dicha ley con el propósito de actualizarla “a las experiencias reales que deben ser atendidas y resueltas” de quienes participan en la búsqueda de personas desaparecidas.
Pretende que, ante la alarmante desaparición de personas, el estado asuma la investigación de oficio, con eficiencia y eficacia, y con mayor especialidad, más coordinación entre autoridades, presupuesto suficiente y con un trato digno que incluya no revictimizar a personas desaparecidas ni a sus familiares.
Contempla además que se haga viable el principio del derecho a la verdad informando del resultado, tanto de la investigación como del proceso de búsqueda, a familiares de personas desaparecidas y colectivos de búsqueda, a quienes se debe proteger si tienen que asumir esa tarea por su cuenta.
Arias Ávila, quien definió a la desaparición de personas como “un problema de suma gravedad”, comentó que, en la elaboración de su propuesta, a partir de una revisión integral a la ley vigente, se tomaron en cuenta los problemas más recurrentes que han planteado familiares de personas desaparecidas, colectivos de búsqueda, académicos y la sociedad en general.
Expuso que su propuesta plantea introducir el principio de “búsqueda permanente” y los conceptos de actuación en la investigación y proceso de búsqueda con orientación especial en la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, conforme a protocolos.
Asimismo, añadió, regular con mayor precisión algunas atribuciones, tanto de la Comisión de Búsqueda como de la Fiscalía Especializada, y legitimar a los Colectivos de Búsqueda para que puedan tener acceso a las investigaciones, resultados y acciones de búsqueda.
Subrayó que su propuesta considera dar a la Comisión de Búsqueda facultades para generar el perfil de cotejo genético de familiares de desaparecidos en forma anticipada, a efecto de que se cuente con una base sistematizada de datos para la mejor y más rápida identificación de comparación cuando se localice un cuerpo y los restos de una persona desaparecida.
Y sancionar a servidores públicos relacionados con la búsqueda o localización de personas desaparecidas que incurran en conductas graves, por dolo o negligencia, que generen riesgos a familiares o grupos de búsqueda que, por acción u omisión de aquéllos, tengan que asumir esa tarea.
La iniciativa presentada por el legislador precisa además qué causas graves del titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas permitirían, a la instancia competente, solicitar su remoción, entre las que figuran incurrir en un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, violación grave a los derechos humanos o ejercer la función con manifiesta ineptitud.
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